Suelo rústico no urbanizable de especial protección agrícola-ganadera.
Este suelo permite siempre vinculándolo a uso agrícola o ganadero:
-Construcción agrícola de 1 planta sin parcela mínima.
-Granja para cría de animales a 100 metros de las ya existentes.
-Viviendas unifamiliares (excepcionalmente) relacionadas con la actividad con parcela mínima 500 metros cuadrados; edificación con altura máxima 6 metros (baja+1º+bajocubierta) y deberá tener 5 metros a colindantes.
Si necesitas ampliar la información estaremos encantados de atenderte, además somos la única agencia en Cantabria con departamento propio de Arquitectura que podrá asesorarte en todo aquello que necesites.
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